TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1366
LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Modifícase el Art. 143 de ley Electoral, de acuerdo con el siguiente texto:

 

“Las elecciones para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, se realizarán el primer domingo de junio del año en que constitucionalmente fenece el mandato”.

 

“Las elecciones para Concejales, Munícipes y Agentes Cantonales, se realizarán el primer domingo de diciembre del año de fenecimiento de su mandato”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 29 de octubre de 1992.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C.de Zuleta, Lorgio Rivera Calavi, Walter Alarcón R., Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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