TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

LEY N° 572

LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero.- Créase el cantón Nazacara en la jurisdicción de la provincia Ingavi del Departamento de La Paz con su capital del mismo nombre, que comprende las comunidades de: San Antonio de Padua, Konapata, Huancarani, Jesús de Manquiri, Mamaniri, Avaroa y Wallakheri, cuyos límites son los siguientes: al norte con el Cantón Aguallamaya, al sur Provincia Pacajes; al este Provincia Pacajes y al oeste con el Cantón San Andrés de Machaca.

 

Artículo Segundo.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación del cantón Nazacara, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, octubre 4 de 1983

 

Fdo. H. Julio Garrett Aillón, Presidente del Honorable Senado Nacional, H. Gualberto Claure Ortuño, Presidente De La Honorable Camara de Diputados, H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario, H. Alfredo Monje Suarez, Senador Secretario, H. Alfonso Ferrufino B., H. Diputado Secretario, Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República, Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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