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LEY No 574

LEY N° 574

LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase el Cantón Villa Manquiri, de la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz con su capital del mismo nombre, que comprende las comunidades de: Manquiri, Paixcala, Jailliri, Viticollo, Huayllatiri, Ako-Ako-acuni, Layuni, Villa Potosí, Achaviri, Layrriri, cuyos límites son los siguientes: al Norte con la Provincia Aroma al Sur con el Cantón Pedro Domingo Murillo, al este con el cantón Puerto Capitán Castrillo, al oeste con el Cantón San Pedro de Curahuara.

 

Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación del cantón Villa Manquiri, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales..

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 4 de octubre de 1983.

 

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure, Heberto Castedo Lladó, Alfredo Monje, Alfonso Ferrufino Valderrama, Federico Alvarez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República, Federico Alvarez P. Ministro del Interior, Migración y Justicia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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