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LEY No 575

LEY N° 575

LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase el Cantón Vituy-Vinto de la jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, con su capital Vituy de Umala, que comprende las comunidades de Tolerani, Yacariri, Villa Cairi y las estancias Iroca, Jikhi Tanca, Yorohco y Purata, cuyos límites son los siguientes: al norte con el Cantón Umala; al sur con la Provincia Pacajes, al este con el Cantón Kopani y al oeste con el Cantón Chacarilla de la Provincia Villarroel, así como cruza por este límite el río Desaguadero.

 

Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación del Cantón Vituy-Vinto, Levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, octubre 5 de 1983.

 

Fdo. Julio Garrett Aillón, Presidente del Honorable Senado Nacional, Gualberto Claure Ortuño, Presidente del Honorable Cámara de Diputados, Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario, Alfredo Monje Suarez, Senador Secretario, Alfonso Ferrufino B., Diputado Secretario, Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República, Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migracion y Justicia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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