LEY N° 577
LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Créase la Tercera Sección Municipal con su capital Mineros Provincia “Obispo Santiesteban” del Departamento de Santa Cruz con las siguientes localidades principales: Mineros, Fortin Libertad, San Pedro, Sagrado Corazón, Puesto Fernández, Hardeman, Litoral, Pueblo Nuevo, Chane Bedoya, teniendo las siguientes colindancias: al Norte Provincia Ñuflo de Chávez, al Este Provincia Ñuflo de Chávez, al Sud, cantón General Saavedra y al Oeste con la Provincia Sarah “Ichilo”.
Articulo Segundo.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitaciones de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Obispo Santiesteban, Levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Heberto Castedo Lladó, Alfredo Monje Suarez, Alfonso Ferrufino B., Federico Alvarez Plata.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República, Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migracion y Justicia.