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LEY No 577

LEY N° 577
LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1983


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero.- Créase la Tercera Sección Municipal con su capital Mineros Provincia “Obispo Santiesteban” del Departamento de Santa Cruz con las siguientes localidades principales: Mineros, Fortin Libertad, San Pedro, Sagrado Corazón, Puesto Fernández, Hardeman, Litoral, Pueblo Nuevo, Chane Bedoya, teniendo las siguientes colindancias: al Norte Provincia Ñuflo de Chávez, al Este Provincia Ñuflo de Chávez, al Sud, cantón General Saavedra y al Oeste con la Provincia Sarah “Ichilo”.

 

Articulo Segundo.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitaciones de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Obispo Santiesteban, Levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Heberto Castedo Lladó, Alfredo Monje Suarez, Alfonso Ferrufino B., Federico Alvarez Plata.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República, Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migracion y Justicia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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