LEY N° 579
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1.- Créase el Cantón Collana Tolar con su capital del mismo nombre, en la jurisdicción de la Provincia Aroma, del Departamento de La Paz, comprendiendo las siguientes poblaciones: Tara Kollu, Llujturi, Quillcoma, Tuntu Mayu, Collana Belen, Wichu Ayoja, cuyos límites son los siguientes: norte, cantón Ayoja; al sud con el Cantón Ayo Ayo; al este con el cantón Ayo Ayo y el oeste con el cantón Villa Carmen.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6o. del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de ejecutar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y dejar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Es dado en la sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.