TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 580

 

LEY N° 580

LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Articulo 1.- Créase el Cantón Pomata Aite de la jurisdicción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, cuyos límites son los siguientes: al norte, con Choquecota; al sur con San Antonio; al este, con Caracollo y Collana; y al oeste con Turco, capital de la segunda sección Municipal de Sajama.

 

Articulo 2.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6o del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de ejecutar las delimitaciones del cantón Pomata Aite, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al poder ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 9 de noviembre de 1.983

 

Fdo. Héctor Ormachea Peñaranda, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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