LEY N° 582
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
Articulo 1.- Créase el Cantón Tajani de la jurisdicción de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte con los cantones de Italaque y Humanata; al Sud, con el Cantón Carabuco; al Este con el Cantón Anbaná y al Oeste con los Cantones Escoma y Puerto Acosta.
Articulo 2.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Tajani, levantar el plano respectivo y fijar los hitos correspondientes.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
Fdo. Héctor Omachea Peñaranda, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.