LEY N° 581
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Articulo 1.- Créase el cantón Santa Ana de Machaca de la Jurisdicción de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, cuyos límites son: Al Norte con la provincia Los Andes, al Sur con Kuipa Kaguayo, al Este con Quisa Kollani y al Oeste con Kuipa Grande.
Articulo 2.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6o del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Santa Ana de Machaca, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 9 de noviembre de 1983.
Fdo. Hector Ormachea Peñaranda, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.
Por cuanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.