LEY N° 585
LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Chojña, con capital del mismo nombre, en la jurisdicción de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, comprendiendo en la nueva jurisdicción las siguientes poblaciones: Germán Busch, Alto Chojña, Condor Calvario, 16 de Julio, Villa Armonía, Alto Bolívar, Alto Villa, Alto Jesús, Loma de Cajón, Puerto León, Palmar “A”, Palmar “B” “18 de Mayo”, Siles y Santa Rosa, y con los siguientes límites; al norte Santa Ana de Caranavi, al sud con el Choro, al este con Taypiplaya, al oeste con Incahura.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6o. del D. S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.