TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 585

LEY N° 585

LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el cantón Chojña, con capital del mismo nombre, en la jurisdicción de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, comprendiendo en la nueva jurisdicción las siguientes poblaciones: Germán Busch, Alto Chojña, Condor Calvario, 16 de Julio, Villa Armonía, Alto Bolívar, Alto Villa, Alto Jesús, Loma de Cajón, Puerto León, Palmar “A”, Palmar “B” “18 de Mayo”, Siles y Santa Rosa, y con los siguientes límites; al norte Santa Ana de Caranavi, al sud con el Choro, al este con Taypiplaya, al oeste con Incahura.

 

Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6o. del D. S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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