TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 584

LEY N° 584

LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el Cantón Muruhuta, en la jurisdicción de la provincia Loayza del departamento de La Paz, comprendiendo su área de jurisdicción las comunidades campesinas: Muruhuta, Mollini Chilcani, Cacha, Pucu Pucuni, Corba, Tacura, Ayahuicu, Ayma y Okuiry Chilcani.

 

Artículo 2.- Sus límites son los siguientes: al norte, con la comunidad Araca de la provincia Aroma y Calamollo, Collpuma y Huarisa del Cantón Caracato de la provincia Loayza; al sur, con la comunidad Muruchapi de la provincia Aroma y parte de Anchallani de la provincia Loayza; al este con el Cantón Anchallani de la provincia Loayza; y, al oeste con las comunidades de Chiarumani, Irutira y parte de Araca de la Provincia Aroma.

 

Artículo 3. - El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Muruhuta, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 26 de octubre de 1983.

 

Fdo. Julio Gárrett Ayllón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Alfredo Monje Suarez, Alfonzo Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.

 

Por cuanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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