TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 586

LEY N° 586
LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único.- Declárase ciudad monumento histórico a la antigua Villa de Madrid, hoy Villa de Tarata, capital de la provincia Esteban Arce del Departamento de Cochabamba y dispónese su conservación, restauración arquitectónica y puesta en valor como centro cultural, artístico y turístico de la República.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 15 de noviembre de 1983.

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Alfredo Monje Suarez, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Jaime Ponce García.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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