TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 588

 

LEY N° 588
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1983


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Unico.- Declárase de urgente necesidad la construcción de dos edificios completos con destino a las escuelas Simón Bolívar de Punata y Sócrates G. Torrico, Provincia Arani, del Departamento de Cochabamba, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), para 1984. La amplitud de los edificios escolares debe adecuarse a la población estudiantil que asiste a dichos planteles de enseñanza.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, noviembre 30 de 1983.

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Balderrama.

 

Por cuanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Alcides Alvarado Daza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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