TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 589

LEY N° 589
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1983


JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1.- Se dispone la rebaja del 25% en las empresas aéreas y terrestres nacionales en favor de los periodistas deportivos que deben trasladarse con el objeto de cubrir información tanto en el territorio nacional cuanto en el exterior, cuando equipos deportivos del país participen en torneos o congresos.

 

Artículo 2.- Para acogerse a este derecho, el periodista interesado deberá exhibir el carnet que lo acredite como tal, extendido por el Círculo de Periodistas Deportivos de Bolivia o filiales de esta institución en el país, más la certificación de la Secretaría General de Deportes o institutos departamentales en el interior que acredite la misión específica que motiva el viaje y la organización periodística deportiva que lo solicite.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dado en la sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Federico Alvarez Plata.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. LIC. JAIME PAZ ZAMORA, Heberto Castedo Lladó, Alfonso Ferrufino Balderrama.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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