TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 591

 

LEY N° 591
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1983


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único.- Apruébase el contrato de préstamo No. Bol/6/82, suscrito entre el Gobierno Nacional y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, por el que se acuerda a nuestro país un préstamo de $us. 1.000.000 (Un Millón de Dólares Americanos), con destino a la ejecución de los estudios de factibilidad y diseño final de la carretera Padcaya-Bermejo del Departamento de Tarija, aprobado por Decreto Supremo No. 19570, de 27 de mayo de 1983, a cuyo efecto dicho Decreto Supremo queda elevado a rango de ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 29 de noviembre de 1983.

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Velarde, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Federico Alvarez Plata, Alfonso Ferrufino Balderrama.

 

Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Fernando Baptista Gumucio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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