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LEY N° 593

LEY DE 31 DE ENERO DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero.- Declárase de urgencia nacional y de utilidad pública la construcción del complejo ferroviario de la red oriental, en la ciudad de Santa Cruz, que conste de una estación de pasajeros cargas, sede administrativa y planta de mantenimiento.

 

Artículo Segundo.- Autorizar al Poder Ejecutivo gestionar la obtención de créditos ante organismos internacionales de financiamiento, por el monto necesario para la ejecución de dicha obra, hasta su conclusión.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, enero 17 de 1.984.

 

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Federico Alvarez Plata, Alfonso Ferrufino Balderrama.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y Cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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