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LEY Nº 1740

LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1996

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Autorízase la enajenación de terrenos municipales en las condiciones, superficies, listas de beneficiarios, precios y otros, que señala la Ordenanza Municipal Nº 931/91 de 19 de marzo de 1991, de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad capital de Cochabamba, cuyos términos se homologa en ejercicio de la atribución 7a. del artículo 59º de la Constitución Política del Estado.

 

Remítase al Poder ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. 

 

La Paz, 18 de diciembre de 1996.

 

Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal y Horacio Torres Guzmán, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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