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LEY Nº 1748

LEY DE 17 DE ENERO DE 1997

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Art. 59, Atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo Básico de Cooperación entre el Gobierno de Bolivia y el fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), suscrito el 18 de noviembre de 1993 en la ciudad de La Paz.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.

 

Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.- Antonio Aranibar Quiroga, José Guillermo Justiniano Sandoval, Franklin Anaya Vásquez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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