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LEY Nº 1755

LEY DE 23 DE ENERO DE 1997

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Exención de Impuestos relativos a la Implementación del Proyecto del Gasoducto Bolivia-Brasil, suscrito en Brasilia, el 5 de agosto de 1996.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.

 

Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres Guzmán, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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