LEY Nº 1773
LEY DE 14 DE MARZO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- En cumplimiento al Artículo 59, Atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Sucre, a contraer un crédito de hasta $us. 1.005.425.90 (UN MILLON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO 90/100 DOLARES AMERICANOS) con un interés anual máximo de 14% (Catorce por Ciento), con destino a cubrir los costos que demande el Catastro Multifinalitario de aquella ciudad.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres G., Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENETE DE HACIENDA.