LEY N° 1502
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cantón POROMA, en la jurisdicción de la Provincia Loayza del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: HUANCANE, VILLA HUANCANE, HACIENDA CONDADO, HACIENDA AJATA, CHICHIPAMPA Y VILLA CHUQUIPAMPA.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el Cantón Porvenir de la Provincia Loayza; al Sud, con el Cantón Manuel Isidoro Belzú de la Provincia Aroma; al Este, con el Cantón Yaco de la Provincia Loayza y al Oeste con los cantones Luribay de la Provincia Loayza y Manuel Isidoro Belzú de la Provincia Aroma.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Rosso Mendieta, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, Raúl Tovar Piérola, Mirtha Quevedo A.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez.