LEY N° 1503
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Articulo Primero. Créase el Cantón Machacamarca de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, con las siguientes comunidades: ANTIPAMPA, HUANUKOLLU, TARUJAMARCA, IMILLA IMILLA, CALA CALA Y VILAQUE, todas de la Provincia Aroma.
Articulo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Kollpa Khuchu Belén de la Provincia Aroma, al Sud con la Provincia Gualberto Villarroel, al Este con el Cantón Germán Busch y al Oeste con el Cantón Lahuachaca de la Provincia Aroma.
Articulo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6 del D.S. de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Rosso Mendieta, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, Raúl Tovar Piérola, Mirtha Quevedo A.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez.