LEY N° 1507
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Articulo Primero. Créase el Cantón "SAN JUAN DE CANCANANI" en la jurisdicción de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades de: PANTINI, JAJAYA, CHAJANA, TAIPI, AYCA Y CANCANANI.
Articulo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Mocomoco, al Sud con el Cantón Tajani, al Este con el Cantón Italaque y al Oeste con el Cantón Puerto Acosta.
Articulo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el artículo 6to. Del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Rosso Mendieta, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, Raul Tovar Piérola, Mirtha Quevedo A.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez.