TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1506

LEY N° 1506

LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1993

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase el Cantón San Antonio de Millipaya, en la jurisdicción de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: Marca Marcani, Huajruruni, Luriacani, Cochi Pata, Chojhuaya, Alto Logena, Alto Canaviri y Cochini.

 

Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el Cantón Sorata de la Provincia Larecaja; al Sud con la Provincia Omasuyos; al Este, con la Provincia Omasuyos y al Oeste con el Cantón Guachalla de la Provincia Larecaja.

 

Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el art. 6to del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.

 

Fdo. Guillermo Rosso Mendieta, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, Raul Tovar Piérola, Mirtha Quevedo A.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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