LEY N° 1506
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el Cantón San Antonio de Millipaya, en la jurisdicción de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: Marca Marcani, Huajruruni, Luriacani, Cochi Pata, Chojhuaya, Alto Logena, Alto Canaviri y Cochini.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el Cantón Sorata de la Provincia Larecaja; al Sud con la Provincia Omasuyos; al Este, con la Provincia Omasuyos y al Oeste con el Cantón Guachalla de la Provincia Larecaja.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el art. 6to del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Rosso Mendieta, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, Raul Tovar Piérola, Mirtha Quevedo A.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez.