LEY N° 1508
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cantón "Villa Asunción de Corpaputo" en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: Koani, Berenguela, Pongonhuyo Cala Cala, Pacollo, Ocurani y Kenamarine.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con la Provincia Larecaja; al Sud, con el Cantón Villa San Juan de Chachacomani; al Este con la Provincia Los Andes y al Oeste con los Cantones Achacachi y Warisata.
Artículo Tercero. De conformidad con el artículo con el Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones , levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Rosso Mendieta, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, Raul Tovar Piérola, Mirtha Quevedo A.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez.