TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1509

LEY N° 1509
LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1993


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Articulo Único. Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, la enajenación de un terreno municipal de 1.900 Mts2. ubicado en el área de equipamiento de la Zona Achumani Alto, en la ciudad de La Paz, a favor de la entidad benefactora, Aldeas Infantiles S.O.S. "JUAN G. BORCHET", con destino a la construcción de una aldea infantil, para servir a la niñez desvalida, homologándose al efecto la Ordenanza Municipal N° 40/88 de 13 de septiembre de 1988.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 20 de octubre de 1993.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, Mirtha Quevedo Acalinovic, Raul Tovar Piérola.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Romero Moreno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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