TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1512

LEY N° 1512
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1993


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase la TERCERA SECCION MUNICIPAL, con capital el Cantón BELEN DE URMIRI, en la provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a los cantones: CAHUAYO Y URMIRI.

 

Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con la Provincia Avaroa (Cantón Culta) Departamento de Oruro; al Sud, con la Provincia Tomás Frías (Cantón Santa Lucía) y Provincia Quijarro (Cantón Yura), ambos del Departamento de Potosí; al Este, con la Provincia Tomás Frías (Cantón Salinas de Yocalla) Departamento de Potosí y al Oeste, con la Provincia Avaroa (Cantón Lagunillas) del Departamento de Oruro.

 

Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con la disposición del Art. 6° del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación y fijará los hitos correspondientes.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, Georg Prestel Kern, Eudoro Galindo Anze.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez, Carlos Sánchez Berzaín.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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