LEY N° 1512
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la TERCERA SECCION MUNICIPAL, con capital el Cantón BELEN DE URMIRI, en la provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a los cantones: CAHUAYO Y URMIRI.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con la Provincia Avaroa (Cantón Culta) Departamento de Oruro; al Sud, con la Provincia Tomás Frías (Cantón Santa Lucía) y Provincia Quijarro (Cantón Yura), ambos del Departamento de Potosí; al Este, con la Provincia Tomás Frías (Cantón Salinas de Yocalla) Departamento de Potosí y al Oeste, con la Provincia Avaroa (Cantón Lagunillas) del Departamento de Oruro.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con la disposición del Art. 6° del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación y fijará los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, Georg Prestel Kern, Eudoro Galindo Anze.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez, Carlos Sánchez Berzaín.