TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1514

LEY N° 1513
LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Declárase de prioridad regional la construcción de las plantas de tratamiento de aguas servidas para las ciudades de Potosí, Villazón, Tupiza y Cotagaita ubicadas en el Departamento de Potosí.

 

Artículo Segundo. Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la elaboración de los proyectos hasta el diseño final.

 

Artículo Tercero. Se autoriza al Poder Ejecutivo el trámite de financiamiento respectivo ante instituciones nacionales y/o internacionales.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 8 de noviembre de 1993.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Andrés Soliz Rada, Luis Lema Molina, Georg Prestel Kern, Raúl Tovar Pierola.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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