LEY N° 1514
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Articulo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 12a. y el artículo 96, atribución 2a, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio para Prevenir el Desvío de Sustancias Químicas Específicas, entre la República de Bolivia y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de La Paz, el 28 de noviembre de 1990.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional,
La Paz, 9 de noviembre de 1993.
Fdo. Juan Carlos Duran S., Guillermo Bedregal G., Andrés Soliz Rada, Walter Zuleta Roncal, Georg Prestel Kern, Eudoro Galindo Anze.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Carlos Sánchez Berzain.