TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1518

LEY N° 1518

LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1993

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase la Segunda Sección Municipal con capital Pailón, en la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a los cantones: Pailón, Cañada Larga, Tres Cruces, Pozo de Tigre y Cerro Concepción.

 

Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con la provincia Ñuflo de Chávez; al Sur con la provincia Cordillera; al este, con el cantón San José de la Primera Sección Municipal de la provincia Chiquitos y al Oeste con la provincia Andrés Ibañes.

 

Artículo Terceto. El Instituto Geográfico Militar, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del D.S. No. 2282 de 5 de diciembr de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Andrés Soliz Rada, Georg Prestel Kern, Raúl Tovar Piérola.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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