LEY N° 1518
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la Segunda Sección Municipal con capital Pailón, en la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a los cantones: Pailón, Cañada Larga, Tres Cruces, Pozo de Tigre y Cerro Concepción.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con la provincia Ñuflo de Chávez; al Sur con la provincia Cordillera; al este, con el cantón San José de la Primera Sección Municipal de la provincia Chiquitos y al Oeste con la provincia Andrés Ibañes.
Artículo Terceto. El Instituto Geográfico Militar, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del D.S. No. 2282 de 5 de diciembr de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Andrés Soliz Rada, Georg Prestel Kern, Raúl Tovar Piérola.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain.