LEY N° 1517
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cantón Collabamba en la jurisdicción de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades de: Collabamba, Taruuk Humaña, Pallayungas, Santa Clara y Larancollo.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Conzata; al Sud, con el cantón Ananea; al Este, con el cantón Yani, todos de la provincia Larecaja y al Oeste, con la provincia Muñecas.
Artículo Tercero. De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográifoc Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Andrés Soliz Rada, Georg Prestel Kern, Raúl Tovar Pierola.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain.