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DECRETO LEY Nº 07578

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 1110 de 8 de abril de 1948, se dispone la distribución porcentual de utilidades líquidas de cada sorteo de la Lotería Nacional entre el Consejo Nacional de Beneficencia y Salubridad, dependiente actual del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Cruz Roja Boliviana y Ministerio de Higiene y Salubridad;

 

Que, esta participación a los indicados organismos, faculta entre otras, la intervención en las deliberaciones que la constitución funcional de la nombrada lotería permite;

 

Que, el Ministerio de Higiene y Salubridad, hoy de Salud Pública, ha sido sin causa preterido su concurrencia a las deliberaciones administrativas periódicas convocadas por la Lotería Nacional, sin embargo de existir igualdad de condiciones con las otras instituciones beneficiadas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Ministerio de Salud Pública, constituirá un representante a las deliberaciones periódicas administrativas de la Lotería Nacional, con voz y voto para cooperar en el desarrollo de sus actividades.

 

El señor Ministro de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan José Torrez C., Cnl. E. Méndez P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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