TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1523

LEY N° 1523
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1993


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable No. 895/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el día 10 de junio de 1993, por la suma de UN MILLON DE DOLARES de los Estados Unidos de América ($us. 1.000.000.oo), destinado a financiar reorganización y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Aduanas y la implantación de los Sistemas de Gestión Automatizada del Comercio Exterior del País.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

Fdo. Juan Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Eudoro Galindo Anze.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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