TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1524

LEY N° 1524

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1993

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Se reconoce como fecha oficial para fines histórico - cívico el día 16 de diciembre de 1833 como fundación de la población de Pulacayo, provincia Quijarro del departamento de Potosí, elevado a rango de cantón, según ley de 24 de septiembre 1912.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

Fdo. Juan Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Raúl Tovar Piérola.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Germán Quiroga Gomes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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