LEY N° 1525
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. De conformidad al Art. 59, atribución 7a., de la Constitución Política del Estado, autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, en la Secretaría Nacional de Finanzas la transferencia de un terreno de su propiedad con una superficie de 8.710 mts2. a la Fundación Cardenal Maurer, a título gratuito ubicado en la zona Santa Rosa Alta de la Localidad de Camargo capital de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, con destino exclusivo a la construcción de viviendas de interés social, que beneficiarán a familias de escasos recursos de la región.
Artículo Segundo. La Fundación Maurer asumirá la responsabilidad para la cancelación de los adeudos pendientes a fin de perfeccionar el derecho de propiedad que se destina a fines sociales.
Artículo Tercero. Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 9 de diciembre de 1993.
Fdo. Juan Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Raúl Tovar Piérola.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva.