TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1525

LEY N° 1525
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1993


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. De conformidad al Art. 59, atribución 7a., de la Constitución Política del Estado, autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, en la Secretaría Nacional de Finanzas la transferencia de un terreno de su propiedad con una superficie de 8.710 mts2. a la Fundación Cardenal Maurer, a título gratuito ubicado en la zona Santa Rosa Alta de la Localidad de Camargo capital de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, con destino exclusivo a la construcción de viviendas de interés social, que beneficiarán a familias de escasos recursos de la región.

 

Artículo Segundo. La Fundación Maurer asumirá la responsabilidad para la cancelación de los adeudos pendientes a fin de perfeccionar el derecho de propiedad que se destina a fines sociales.

 

Artículo Tercero. Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 9 de diciembre de 1993.

 

Fdo. Juan Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Raúl Tovar Piérola.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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