TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1526

LEY N° 1526
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1993


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad al artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Cooperacion Financiera para 1993, suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y de la República Federal de Alemania, en Bonn el 30 de marzo de 1993.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

Fdo. Juan C. Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Raúl Tovar Piérola, Eudoro Galindo Anze.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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