TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

LEY N° 530

LEY N° 530
LEY DE 6 DE OCTUBRE DE 1982


DR. JULIO GARRET AILLON
PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL

 

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional Ordinario ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Articulo 1. Proclámese Presidente Constitucional de la República, de Bolivia al ciudadano Doctor Hernán Siles Zuazo y Vicepresidente Constitucional de la República al ciudadano Licenciado Jaime Paz Zamora, elegidos en la Sesión del H. Congreso Nacional Ordinario del día de hoy, por el período de cuatro años, de acuerdo a los artículos 90, 87 y 91 de la Constitución Política del Estado.

 

Articulo 2. Señálase el día 10 de Octubre del presente año, a horas 15.00, para el Juramento de Ley y Solemne Investidura del Mando de la Nación, que se efectuará en la Sesión del Honorable Congreso Nacional Ordinario.

 

Articulo 3. La presente Ley será promulgada por el Presidente del H. Congreso Nacional.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 6 de Octubre de 1982.

 

Fdo. Dr. Julio Garret Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peflaranda, Willy Vargas.

 

Por tanto, de conformidad con la Resolución del H. Congreso Nacional Ordinario, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|