TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 532

 

LEY N° 532

LEY DE 4 DE FEBRERO DE 1983

 

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Articulo 1. Créase el Cantón Cohana de la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte, con la comunidad Pachjiri y el Lago Titicaca; al Sur con la comunidad Yayas; al Este con la comunidad Chojasivi, y al Oeste con la Comunidad Cumana.

 

Articulo 2. El Instituto Geográfico Militar, con conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón COHANA, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Sala de Sesiones del Honorable Senado Nacional.

 

La Paz, 25 de Enero de 1983.

 

FDO. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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