TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 531

LEY N° 531
LEY DE 4 DE FEBRERO DE 1983


DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase la Cuarta Sección de la Provincia Punata, del Departamento de Cochabamba, con su capital Tacachi.

 

Artículo 2. De conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Cuarta Sección con Capital TACACHI, levantar el plano respectivo y fijar los hitos correspondientes.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 13 de enero de 1983.

 

FDO. Dr. Julio Garret Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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