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LEY Nº 1717

LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1996

 

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, han sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª., de la Constitución Política del Estado, apruébase la Primera Enmienda de fecha 15 de abril de 1996 al Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 7 de julio de 1995 en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto en varias monedas, equivalentes a CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 5.300.000.-), destinados a continuar financiando el Programa de Capitalización.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.

 

Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio Imel Copa Velásquez, Aida Moreno Claros.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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