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LEY Nº 1721

LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1996

 

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, han sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 12ª., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 27 de junio de 1995.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 6 de noviembre de 1996.

 

Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Horacio Torres Guzmán, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo O`Connor d`Arlach, MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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