LEY Nº 1721
LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1996
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, han sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 12ª., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 27 de junio de 1995.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de noviembre de 1996.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Horacio Torres Guzmán, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo O`Connor d`Arlach, MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer.