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LEY Nº 1739

LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1996

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Autorízase EL Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs. 4.492.451.643.- a lo establecido mediante Ley No. 1686 de aprobación del Presupuesto General de la Nación Gestión 1996, de conformidad al Anexo Nº 1.

 

ARTICULO 2º.- Autorízase la reprogramación de la Estructura de Ingresos por Renta Interna, excepto IVA, IT, IHD y Valores de YPFB, que incrementa los ingresos en Bs. 386.431.390.- de conformidad al Anexo Nº 4.

 

ARTICULO 3º.- Autorízase el Presupuesto Adicional por Bs. 4.492.451.643.-, destinado a cubrir los requerimientos de Gastos de las Instituciones del Sector Público, de conformidad al Anexo Nº 2.

 

ARTICULO 4.- Autorízase el Traspaso Intrainstitucional por Bs. 32.276.466.-, en favor de las instituciones Públicas destinada a incrementar el Grupo 10000 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo Nº 3.

 

ARTICULO 5º.- Apruébase el Presupuesto Reformulado de Recursos y Gastos de las Prefecturas Departamentales y sus entidades dependientes, debidamente aprobado por las instancias legales departamentales, de conformidad al Anexo Nº 5.

 

ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo aprobará dentro de la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.

 

ARTICULO 7º.- Las normas de aplicación general contenidas en la Ley Nº 1686 de 14 de marzo de 1996, se mantienen invariables.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Hugo Baptista Orgáz, Imel Copa Velásquez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Candia Castillo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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