TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY Nº 879
LEY DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1986


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Articulo 1. Autorízase al Poder Ejecutivo suscribir el convenio sobre el Proyecto de Crédito para importaciones con la Asociación Internacional de Fomento, por 48.400.000.- Derechos Especiales de Giro, equivalente a ($us. 55.000.000.-) CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, para reactivar las empresas productivas del país, tanto del sector público como privado.

 

Articulo 2. De conformidad con la atribución 5) del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, apruebase el Convenio de Crédito de Fomento 1703-Bo, suscrito por el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, de fecha 2 de junio de 1986.

 

Articulo 3. La limitación estipulada en la Sección 3.11, del Convenio a que se refiere el artículo anterior, corresponde exclusivamente a la utilización de recursos provenientes de este Convenio de Crédito.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Walter Zuleta R., Fernando Kieffer G.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|