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LEY N° 881
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 1986


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Autorízase al Poder Ejecutivo suscribir con la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) un contrato de préstamo por un MILLON CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, $US 1.048.500.- para el estudio de factibilidad de la carretera San Buenaventura - Cobija.

 

Artículo 2. Elévase a rango de ley el decreto supremo N° 21267, referido al merituado contrato internacional de 21 de mayo de 1986 años.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 30 de septiembre de 1986.

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas V., Jaime Villegas D, Alfredo Cuellar V., Wálter H. Zuleta R., Gonzalo Simbrón G.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, Gonzalo Sánchez de Lozada, Min. Finanzas a. i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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