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LEY N° 880
LEY DE 7 DE ABRIL DE 1986


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Articulo 1. A partir de la fecha, cada uno de los departamentos que produzcan hidrocarburos tendrá un representante en el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con derecho a voz y voto.

 

Articulo 2. La designación del representante de cada Departamento será realizada por el Directorio de la respectiva Corporación de Desarrollo Regional, por mayoría absoluta de votos, sin que la designación pueda recaer en un miembro del Directorio o funcionario de la Corporación de Desarrollo.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de marzo de 1986.

Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guillermo Richter A., Alvaro Pérez del Castillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Carlos Morales L.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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