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LEY Nº 896

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1986

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Por reunir las condiciones necesarias, quedan elevadas a categoría de ciudades las siguientes poblaciones: Villazón capital de la provincia Modesto Omiste; Tupiza, capital de la provincia Sur Chichas; Uyuni, capital de la provincia Quijarro; Uncía, capital de la provincia Bustillo, y Llallagua de la tercera sección de la provincia Bustillo todas del Departamento de Potosí.

 

Artículo 2. En consecuencia, las indicadas ciudades, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, gozarán de las prerrogativas en los aspectos administrativos, políticos, económicos y otras inherentes a su categoría.

 

Pase al Poder Ejecutivo para efectos constitucionales.

 

Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuéllar V., Gonzalo Simbrón G., Fernando Kieffer G.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO.VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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