LEY Nº895
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Autorizar y aprobar el convenio de crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Desarrollo, destinado a complementar la implementación del Proyecto Vuelta Grande, por un monto de 12.800.000.- Derechos Especiales de Giro, equivalente aproximadamente a 15.000.000.- de dólares americanos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. H. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Hedím Céspedes C., Fernando Kieffer G.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga O., Carlos Morales L.