LEY Nº 898
LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 59º, inciso 5° de la Constitución Política del estado, se autoriza y aprueba el contrato de préstamo BOL- 7/86, suscrito entre el gobierno de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, FONPLATA por el equivalente a $us. 720.000.- (SETECIENTOS VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino al estudio del diseño final de la carretera “Challapata – Tarapaya” en los departamentos de Oruro y Potosí.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 6 de noviembre de 1986.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Hedím Céspedes C., Gonzalo Simbron G.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz Añez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i.