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LEY Nº 898

LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1986


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 59º, inciso 5° de la Constitución Política del estado, se autoriza y aprueba el contrato de préstamo BOL- 7/86, suscrito entre el gobierno de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, FONPLATA por el equivalente a $us. 720.000.- (SETECIENTOS VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino al estudio del diseño final de la carretera “Challapata – Tarapaya” en los departamentos de Oruro y Potosí.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional


La Paz, 6 de noviembre de 1986.

 

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Hedím Céspedes C., Gonzalo Simbron G.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz Añez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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