LEY Nº 897
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Declárase de prioridad e interés nacional la instalación de una refineria de zinc en el Departamento de Potosí.
Artículo 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar el financiamiento requerido para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo anterior.
Articulo 3. Se encomienda a la Corporación de Desarrollo de Potosí, las funciones del comité impulsor, en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia, a los efectos de cumplir las tareas apropiadas a la instalación de la refinería estatal de zinc.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Wálter Zuleta R., Fernando Kieffer Guzmán.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jaime Villalobos Sanjinez.