LEY Nº 899
LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Declárase de prioridad y urgencia así como de necesidad y utilidad pública la elaboración del diseño y la subsiguiente canalización del río Tupiza en los sectores aledaños que afectan tanto a la ciudad como a las tierras laborales ubicadas en los márgenes de dicho río.
Artículo 2. Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos (SENAC) y a la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la elaboración del diseño final de la canalización mencionada.
Artículo 3. Concluido el proyecto definitivo el Servicio Nacional de Caminos (SENAC) y la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), procederán bajo su exclusiva responsabilidad a la realización de los trabajos de la canalización del río Tupiza.
Artículo 4. Para los trabajos especificados en los artículos segundo y tercero de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los empréstitos nacionales e internacionales que fueren necesarios.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de noviembre de 1986.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Hedím Céspedes C., Gonzalo Simbrón G.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jaime Balderrama, Ministro de Transporte y Comunicaciones a. i.